La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido recientemente el Concepto No. 1144 de 2024, en el cual se esclarece el tratamiento tributario aplicable a la donación de activos fijos por parte de sociedades acogidas al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Esta orientación es esencial para las empresas que contemplan la donación de bienes y buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.
Inclusión en el Ingreso Bruto del SIMPLE:
La DIAN ha determinado que el valor de los bienes donados no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del SIMPLE.
Esto se debe a que una donación, al no implicar una contraprestación o beneficio para el donante, no constituye un ingreso gravable según el artículo 904 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, las empresas que realicen donaciones de activos fijos no están obligadas a reportar el valor de dichos bienes como parte de sus ingresos brutos en las declaraciones bimestrales del SIMPLE.
Obligación de Emitir Factura Electrónica:
A pesar de que la donación no genera un ingreso gravable, la DIAN establece que la transferencia de propiedad de un bien mueble mediante donación debe ser respaldada con una factura electrónica de venta.
Esto se debe a que, para efectos tributarios, la donación de bienes muebles se asimila a una venta. La factura debe reflejar el valor comercial del bien donado y, en general, no incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a menos que el donante realice habitualmente ventas de este tipo de activos, en cuyo caso deberá aplicarse el IVA correspondiente. Es importante destacar que la emisión de la factura no implica que el valor de la donación deba ser considerado como ingreso bruto para efectos fiscales del SIMPLE.
Implicaciones para las Empresas en el Régimen SIMPLE:
Las empresas acogidas al Régimen SIMPLE que planeen donar activos fijos deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- No inclusión en ingresos brutos: El valor de los activos donados no se suma a los ingresos brutos para el cálculo del anticipo bimestral del SIMPLE.
- Emisión de factura electrónica: Es obligatorio emitir una factura electrónica de venta que documente la transferencia del bien donado, indicando su valor comercial.
- Tratamiento del IVA: Generalmente, la factura no incluirá IVA, salvo que la empresa donante se dedique habitualmente a la venta de los bienes donados.
Estas directrices buscan asegurar que las donaciones de activos fijos se manejen de manera transparente y conforme a la normativa tributaria vigente, evitando posibles sanciones o inconvenientes legales.
La DIAN ha proporcionado claridad sobre el manejo tributario de las donaciones de activos fijos bajo el Régimen SIMPLE, estableciendo que tales donaciones no constituyen ingresos gravables y deben ser respaldadas con una factura electrónica de venta. Las empresas deben asegurarse de cumplir con estas directrices para mantener su cumplimiento fiscal y evitar posibles sanciones.